REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

     Secretaría General

FEBRERO 02 DE 2009

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 13

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-100

 

 

"PROYECTO DE LEY No 111/06 SENADO - 144/05 CAMARA" POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR"

                  

11/12/08

(Auto 380 de 2008)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo”.

 

OP-111

 

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 21 DE 2007 SENADO - 210 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA Y RINDE HOMENAJE AL MUNICIPIO DE CABRERA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LOS DOSCIENTOS (200) AÑOS DE SU FUNDACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

                  

03/12/08

(Auto 378 de 2008)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo”.

 

D-7576

 

 

LEY 906 DE 2006, ARTICULO 68 A, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 1142 DE 2007

                  

29/01/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


  Corte Constitucional

     Secretaría General

   FEBRERO 03 DE 2009

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 14

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7574

 

 

LEY 1149 DE 2007, ARTICULO 14 (PARCIAL)

                  

30/01/09

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por las ciudadanas Bernarda Pamela Mejía Múnera y Liliana Patricia Anaya Recuero, porque no fue corregida en el término concedido para tal efecto.   

Segundo. Adviértase a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro  de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de que no hagan uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image002.jpg" align=left


Corte Constitucional

     Secretaría General

FEBRERO 04 DE 2009

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 15

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7605

 

 

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 1o, INCISO 2o

                  

02/02/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Guillermo Garzón Sánchez contra el inciso segundo (parcial) del artículo 1° de las Ley 1258 de 2008. 

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

     Secretaría General

FEBRERO 05 DE 2009

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 16

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-346

 

 

LEY 1282 DE 5 DE ENERO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970"

                  

03/02/09

 

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad de la Ley 1282 de enero 5 de 2009 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial” hecho en la Haya el 18 de marzo de 1970”.

 

D-7569

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 12, NUMERAL 2, LITERALES A Y B

                  

03/02/09

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano William David Gil Tovar contra los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image002.jpg" align=left


    Corte Constitucional

     Secretaría General

    FEBRERO 06 DE 2009

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 17

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7599

 

 

LEY 4ª DE 1992, ARTICULO 19, LITERALES A Y B

                  

04/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Henry Walter Medina Ulloa contra el Art. 19 (parcial) de la ley 4ª de 1992.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 09 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 18

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-341

 

 

LEY 1261 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO" Y EL "PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, HECHOS Y FIRMADOS EN BOGOTA EL 19 DE ABRIL DE 2007

                  

05/02/09

 

Primero.- AVOCAR conocimiento del "Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio" y del "Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” hechos y firmados en Bogotá el 19 de abril de 2007 así como de la Ley 1261 de 23 de diciembre de 2008 aprobatoria de aquellos.

 

D-7593

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 101 (PARCIAL)

                  

05/02/09

 

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha García (sic) contra el artículo 101 (parcial) de las Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.

 

D-7591

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29

                  

05/02/09

 

“Primero: INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Adolfo Caballero Montejo contra el Art. 29 (parcial) de la Ley 1123 de 2007.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.      

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image003.jpg" align=left


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 10 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 19

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7486

 

 

LEY 97 DE 1913, ARTICULO 1, LITERAL D)

LEY 84 DE 1915, ARTICULO 1, LITERAL A)

                  

03/12/08

(Auto 368 de 2008)

CONFIRMAR el auto dictado el 28 de octubre de 2008 por el magistrado sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D- 7486, presentada por el ciudadano Juan Carlos Guayacán Ortiz contra “la interpretación del literal d) del artículo 1 la Ley 97, y del literal a) del artículo 1 de la Ley 84 de 1915, hecha por la Sección Cuarta del Consejo de Estado”.

 

D-7589

 

 

LEY 1124 DE 2007, ARTICULO 8

                  

06/02/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 8° de la Ley 1124 de 2007.

 

D-7612

 

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 247 (PARCIAL)

                  

06/02/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 247 de la Ley 23 de 1982.

 

D-7601

 

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 18, PARAGRAFO 3

                  

06/02/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.   

Segundo.- ORDENAR que se informe al (sic) demandante Olga Lucila Lizarazo Salgado que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 11 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 20

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-343

 

 

LEY 1265 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA EXPLOTACION DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL, FIRMADO EN BOGOTA EL 13 DE ABRIL DE 2007"

                  

09/02/09

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1265 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogota el 13 de abril de 2007.

 

D-7617

 

 

DECRETO 758 DE 1990, ARTICULO 12 (PARCIAL) Y 18, PARAGRAFO

                  

09/02/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el Ciudadano Freddy Alberto Lara Borja contra los artículos 12 (parcial) y 18 (parágrafo) del Decreto 758 de 1990 “Por el cual se aprueba el acuerdo numero 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros sociales Obligatorios”

Segundo.- ADVERTIR al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 

   Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 12 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 21

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-345

 

 

LEY 1278 DE 5 DE ENERO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICION FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911, FIRMADO EN LA CIUDAD DE LIMA, PERU, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)"

                  

10/02/09

 

“1. Avocar el conocimiento del presente asunto.

 

D-7587

 

 

LEY 42 DE 1993, ARTICULO 37 (PARCIAL)

                  

10/02/09

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…

 

D-7585

 

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35

                  

10/02/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

 

D-7600

 

 

LEY 940 DE 2005, ARTICULOS 9, NUMERALES 1 (PARCIAL) Y 2 (PARCIAL) Y 10, NUMERALES 1 (PARCIAL) Y 2 (PARCIAL)

                  

10/02/09

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Martínez Silva radicada bajo el número D-7600.   

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.

 

D-7606

 

 

LEY 1266 DE 2008, ARTICULOS  2 (PARCIAL), 3 LITERALES B), E), F), H), I) Y J) (PARCIALES), 4 LITERAL B) (PARCIAL), 5 LITERAL F) (PARCIAL), 6 PARAGRAFO (PARCIAL), 7 NUMERAL 5 (PARCIAL), 8 NUMERAL 5 (PARCIAL), 9  NUMERAL 2 (PARCIAL), 10 (PARCIAL),

                  

10/02/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243-8 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-7607

 

 

LEY 23 DE 1981, ARTICULOS 80 Y 81

                  

10/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra los artículos 80 y 81 de la Ley 23 de 1981.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 13 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 22

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7504

 

 

LEY 11 DE 1972, ARTICULO 5

                  

27/01/09

(Auto 026 de 2009)

CONFIRMAR el auto del cinco (05) de diciembre de 2008 dictado por el Magistrado Jaime Araújo Rentería, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 11 de 1972.

 

LAT-342

 

 

LEY 1262 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA, FIRMADO EN BOGOTA, DC, EL 14 DE JULIO DE 2006"

                  

11/02/09

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, firmado en Bogotá, D.C., el 14 de julio de 2006, y la Ley aprobatoria No. 1262 del 26 de diciembre de 2008.

 

D-7592

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 208 (PARCIAL)  MODIFICADO POR EL ARTICULO 1, NUMERAL 100 DEL DECRETO 2282 DE 1989 Y ARTICULO 21 DE LA LEY 794 DE 2003

                  

11/02/09

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Kelly Marcela Juris Ramos y Milton José Pereira Blanco, contra el artículo 208 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 21 de la Ley 794 de 2003.

 

D-7596

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 37, NUMERAL 3 (PARCIAL)

                  

11/02/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano René Ricardo Tocancipá Isaza, contra la expresión “En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, contenida en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, tal y como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 1142 de 2007, por considerarlo contrario a los artículos 29, 113 y 228 de la Constitución.

 

D-7598

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 142 (PARCIAL); 330, 348 (PARCIAL) Y 527

                  

11/02/09

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza, Julián Andrés Durán Puentes y Edgar Saavedra Rojas.   

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda.

 

D-7609

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 333

                  

11/02/09

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 333 del código de procedimiento civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970).         

Segundo: Concédase al demandante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

 

D-7610

 

 

DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F) Y ARTICULO 8, INCISO 2 MODIFICADO POR LA LEY 1105 DE 2006

                  

11/02/09

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo y María Fernanda Orozco Tous.   

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda.

 

D-7615

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2, INCISO CUARTO Y DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1, INCISO SEPTIMO

                  

11/02/09

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Fernanda Orozco Tous, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.   

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.

 

D-7597

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO, PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y COBRO PRACTICADO SOBRE CREDITO HIPOTECARIO No. 01-1559

                  

11/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Guerrero Benavides y otro, contra el proceso ejecutivo, procedimiento de liquidación y cobro practicado por la Corporación AV VILLAS sobre el crédito hipotecario No. 01-1559 y solicitud de revisión de la sentencia proferida por el juzgado 23 civil municipal para resolver sobre la demanda instaurada por AV VILLAS contra el ciudadano Fernando Guerrero Benavides.   

Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.    

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.

 

D-7605

 

 

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 1o, INCISO 2o

                  

11/02/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el Ciudadano Luis Guillermo Garzón Sanchez, contra el inciso 2°, artículo 1°, de la Ley 1258 de 2008 “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-7619

 

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULO 29, LEY 65 DE 1993, ARTICULO 147, NUMERAL 5 Y RESOLUCION DEL INPEC 7302 DE 2005

                  

11/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hugo Briceño Romero contra los artículos 29 de la Ley 504 de 1999, el numeral 5° del (sic) 147 de la Ley 65 de 1993 y 10 y 15 (parciales) de la Resolución 7302 de 2005 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).      

Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.     

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 16 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 23

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-344

 

 

LEY 1268 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE PROCED IMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, EN NUEVA YORK, DEL 3 AL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002"

                  

12/02/09

 

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento del control de constitucionalidad de la Ley 1268 de 2008, Por medio de la cual se aprueban las “reglas de procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional” aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

 

D-7584

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 461

                  

12/02/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Humberto García Guzmán y Jorge Eliecer Peña Pinilla, presentada contra el artículo 461 de la Ley 599 de 2000 y radicada bajo el número D-7584.

 

D-7586

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 213

                  

12/02/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la integridad del artículo 213 del Código Penal, por la presunta vulneración del preámbulo y los artículos 1°, 5°, 6°, 12, 13, 16, 17, 28 inciso 4°, 29 inciso 2°, 42, 43, 53, 93 y 94 de la Constitución Política.

 

D-7594 y D-7595

(acumulados)

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 289

                  

12/02/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 289 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), por presunta (i) vulneración del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 4° y 29 de la constitución Política en razón de que no describe de manera inequívoca y cierta la conducta prohibida en el ámbito del tipo penal de falsedad en documento privado, lo cual infringe el principio constitucional de legalidad penal consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política (D-7594), y (ii) quebrantamiento el Preámbulo y los artículos 22, 43 y 229 de la Constitución, por haberse incurrido en una omisión legislativa relativa al no mencionar la falsedad ideológica en documento privado, por lo cual debe declararse la constitucionalidad condicionada del artículo 289 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que dicho tipo penal también incluye la falsedad ideológica en documento privado (D-7595).

 

D-7608

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 175 Y 294 (PARCIAL)

                  

12/02/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Fernando Guerrero Osorio, contra los artículos 175 y 294 (parcial) de la Ley 906 de 2004, radicada bajo el número D-7608.

 

 

 

D-7614

 

 

LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 1o, PARAGRAFO SEGUNDO

                  

12/02/09

 

Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1210 de 2008, modificatorio del numeral 4° del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

D-7616

 

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008

                  

12/02/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mauricio Bedoya Vidal, contra el artículo 1 del Acto Legislativo número 01 de 2008, radicada bajo el número D-7616.

 

D-7590

 

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULO 1 (PARCIAL)

                  

12/02/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 3° del artículo 1° del  Decreto ley 1042 de 1978.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Álvaro Quintero Sepúlveda que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1° del  Decreto ley 1042 de 1978.

 

D-7602

 

 

LEY 1233 DE 2008, ARTICULOS 1, 2, 5, 6 Y 10

                  

12/02/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de (i) presentar cargos específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra los artículos demandados en los términos de esta providencia.  (ii) Que explique por qué las normas acusadas son desproporcionadas y cuál es la real afectación que con cada una de ellas se plantea frente a los derechos invocados. (iiii) Por último que se determine si sus cargos van dirigidos exclusivamente contra las Cooperativas de Trabajo Asociado y/o las Precooperativas, ya que ambas figuras jurídicas están incluidas en el régimen legal que se acusa. Si no se corrige en dicho plazo, la demanda será rechazada.

 

D-7603

 

 

DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULO 154, NUMERAL 3

                  

12/02/09

 

PRIMERO.-     Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-77603, presentada por el ciudadano Jorge Adaulfo Arias Serrato, contra el numeral 3 del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el numeral 3, del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, de tal manera que cumplan con los requisitos de certeza y de pertinencia, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-7613

 

 

DECRETO 2535 DE 1993, ARTICULO 41, MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 1119 DE 2006

                  

12/02/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Caballero Montejo en contra del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte considerativa de este auto.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D-7618

 

 

LEY 447 DE 1998, ARTICULO 5o, PARAGRAFO 1o.

                  

12/02/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos suficientes y pertinentes que tenga en cuenta las exigencias necesarias para hacer un juicio de constitucionalidad en materia de igualdad. Para el efecto debe explicar (i) las razones por las cuales la pensión vitalicia aplicable a los demás miembros de las  fuerzas militares es autónoma y separable de otras prestaciones de ese régimen especial (Art. 217 C. P.) y por ende comparable individualmente con el de las personas que prestaron su servicio militar. (ii) Si existía una compensación en el régimen especial del cual forma parte la norma acusada. (iii) Las razones por las cuales, tanto en uno como en otro caso, el trato diferenciado que dispensa el legislador a los parientes de los soldados fallecidos durante la prestación del servicio militar obligatorio carece de justificación objetiva y razonable, ya que más allá de invocar las causas originales del deceso de los causantes, es necesario considerar el régimen pensional propio de cada  una de las situaciones comparables. Además, (iv) si existía otro beneficio superior o inferior entre regímenes que compense la aparente desigualdad. Igualmente deberá presentar cargos específicos, suficientes y pertinentes que sustenten la aparente violación de los artículos 43 y 44 superiores por parte del parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 447 de 1998, acusado. Si no se corrigiere en dicho plazo, la demanda será rechazada.

 

D-7588

 

 

LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 1 (PARCIAL) Y NUMERAL 8, PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

                  

12/02/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto López Soto contra el numeral 1 (parcial) del artículo 1, de la Ley 573 de 2.000.

SEGUNDO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto López Soto contra el “acto administrativo” contenido en la comunicación del 13 de marzo de 2.000, enviada al señor Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez, y  remitida por la Contraloría General de la Republica, por medio del cual se le retiró del servicio.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

CUARTO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7588, presentada por el ciudadano Luis Alberto López Soto, contra los decretos 267 de 2.000, 268 de 2.000, 269 de 2.000, 270 de 2.000, 271 de 2.000, y el parágrafo 3 (parcial) del numeral 8 del artículo 1 de la Ley 573 de 2.000.

QUINTO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra (i) los decretos 267 de 2.000, 268 de 2.000, 269 de 2.000, 270 de 2.000, 271 de 2.000; (ii) y el parágrafo 3 (parcial) del numeral 8 del artículo 1 de la Ley 573 de 2.000, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 23

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 18 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 24

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7013

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

                  

16/07/08

(Auto 176 de 2008)

Primero: DENEGAR las peticiones del doctor Diego Palacio Bentancourt, en su calidad de Ministro de la Protección Social y de la señora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, en su calidad de representante legal de GESTARSALUD, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 

Segundo: RECHAZAR la petición presentada conjuntamente por el doctor Diego Palacio Bentancourt, en su calidad de Ministro de la Protección Social y el Dr. Oscar Iván Zuluaga, en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, por improcedente. 

Tercero: Informar a los peticionarios que contra el presente Auto no procede recurso alguno.

 

D-3805

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 180

                  

12/11/08

(Auto 313 de 2008)

Primero. RECHAZAR por improcedente, la solicitud formulada por el ciudadano Sebastián Mejía Benavides para que se aclare la sentencia C-395 de 2002.

 

D-7500

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 454B, ADICIONADO POR ARTICULO 13 DE LA LEY 890 DE 2004

                  

27/01/09

(Auto 024 de 2009)

CONFIRMAR el Auto del 2 de diciembre de 2008, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por Luis Guillermo Namen Rodríguez, en contra del artículo 454B de la Ley 599 de 2000.

 

D-7591

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29

                  

16/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Gustavo Adolfo Caballero Montejo contra el Art. 29 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image002.jpg" align=left


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 19 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 25

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-115

 

 

PROYECTO DE LEY No 92 DE 2006 SENADO-238 DE 2008 CAMARA "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

                  

27/01/09

(Auto 032 de 2009)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los  Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviadas a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

D-7623

 

 

LEY 1274 DE 2009, ARTICULO 3, NUMERAL 8

                  

17/02/09

 

Primero.ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3°, numeral 8° (parcial) de la Ley  1274 de 2009.

 

D-7633

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 365, INCISO 2, NUMERAL 1 Y 366, INCISO 2, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 38 Y 55 DE LA LEY 1142 DE 2007

                  

17/02/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 365, incisos 1° (parcial) y 2° (parcial), de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007; y el 366 incisos 1° (parcial) y segundo, modificado por el artículo 55 de la Ley 1142 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ricardo Perilla Uribe que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 365, incisos 1° (parcial) y 2° (parcial), de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007; y el 366 incisos 1° (parcial) y segundo, modificado por el artículo 55 de la Ley 1142 de 2007.

 

D-7601

 

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 18, PARAGRAFO 3

                  

17/02/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image003.jpg" align=left


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 20 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 26

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7624

 

 

LEY 1266 DE 2008, ARTICULOS 17 Y 18

                  

18/02/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO BRAVO RONDÓN contra los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.    

Segundo. INFORMAR al demandante que, contra la decisión de rechazo, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 23 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 27

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7484

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO 3

                  

03/12/08

(Auto 367 de 2008)

CONFIRMAR el Auto del 31 de octubre de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por al ciudadano Aníbal Carvajal Vásquez contra el inciso 3°, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 24 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 28

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7392

 

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30, PARCIAL

                  

22/10/08

(Auto 280/2008)

CONFIRMAR el Auto del 25 de septiembre de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 44 de 1993”.

 

D-7513

 

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 8

                  

28/01/09

(Auto 027/09)

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 11 de diciembre de 2008, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7513, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Darío Angarita Medellín contra el inciso 8 y el parágrafo transitorio 6 del artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2005”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20FEBRERO%202009_archivos/image002.jpg" align=left


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 25 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 29

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7615

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2, INCISO CUARTO Y DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1, INCISO SEPTIMO

                  

23/02/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Maria Fernanda Orozco Tous, respecto del inciso 4° del artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1° (parcial) del Decreto Ley 3074 de 1968”.

 

D-7629

 

 

LEY 106 DE 1946, ARTICULO 5, LITERAL D) Y ARTICULO 8

                  

23/02/09

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra el artículo 5 literal d) y el artículo 8, de la Ley 106 de 1946.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.      

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7598

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 142 (PARCIAL); 330; 348 (PARCIAL) Y 527.

                  

23/02/09

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza, Julián Andrés Durán Puentes y Edgar Saavedra Rojas, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del once (11) de febrero del año en curso, no lo hicieron.   

Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaria General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideraren, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 26 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 30

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7626, D-7627

y D-7630

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1

                  

24/02/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Freddy Parra Taberes, radicada con el número D-7626.

SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Leonardo Cuadrado Arévalo y Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, en cuanto a los cargos de “competencia del constituyente delegado” y de desconocimiento del bloque de constitucionalidad por parte Acto Legislativo No. 01 de 2008. En lo demás, es decir, en lo relacionado con los vicios de procedimiento alegados, ADMITIR dicha demanda.

TERCERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Sandra Marcela Hernández Cuenca, en cuanto a los cargos de vicios materiales y de competencia del Acto Legislativo 01 de 2008. En lo demás, es decir, en lo relacionado con los vicios de procedimiento alegados, ADMITIR dicha demanda.

CUARTO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, de acuerdo con lo expresado en los numerales anteriores, procedan a corregir las demandas radicadas con los números D-7626, D-7627 y D-7630. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de las demandas dará lugar, en lo pertinente, al rechazo de las mismas”.

 

D-7620

 

 

LEY 1255 DE 2008, ARTICULO 20 (PARCIAL)

                  

24/02/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a  corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7634

 

 

LEY 715 DE 2001

                  

24/02/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a  corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7585

 

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35

                  

24/02/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7600

 

 

LEY 940 DE 2005, ARTICULOS 9, NUMERALES 1 (PARCIAL) Y 2 (PARCIAL) Y 10, NUMERALES 1 (PARCIAL) Y 2 (PARCIAL)

                  

24/02/09

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los artículos 9° y 10° (parciales) de la Ley 940 de 2005. 

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de esta providencia”.

 

D-7613

 

 

DECRETO 2535 DE 1993, ARTICULO 41, MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 1119 DE 2006

                  

24/02/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Caballero Montejo en contra del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que el rechazo de la demanda admite el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      FEBRERO 27 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 31

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7590

 

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULO 1 (PARCIAL)

                  

25/02/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) del Decreto ley 1042 de 1978.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7609

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 333

                  

25/02/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7609, presentada por el ciudadano Jorge Luís Pabón Apicella contra el artículo 333 del código de procedimiento civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970).   

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.    

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7625

 

 

DECRETO 4476 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, ARTICULO 1 (PARCIAL)

                  

25/02/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gilberto Hugo Álvarez Barbosa contra el artículo 1°, parcial, del Decreto 4476 de 2007, por falta de competencia.   

Segundo. Por Secretaria General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.    

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General